EL CÓDIGO LEXCONNECT

La operación del sistema LEXCONNECT se rige por los siguientes estándares que configuran el Código LEXCONNECT (el “Código”) al cual adscriben todos los miembros de la Red LEXCONNECT.

1. LEXCONNECT opera en beneficio del interés público resolviendo consultas legales básicas, referenciando abogados expertos en distintas materias legales y proporcionando otra información de índole legal que pueda considerarse como de utilidad pública.

2. Pueden formar parte de la red de referenciación de LEXCONNECT aquellos abogados que cumplan con los siguientes requisitos:

(i) vasta y reconocida experiencia en un ámbito específico del Derecho;
(ii) reputación profesional intachable; y
(iii) ser miembros del Colegio de Abogados de Chile.

3. Los honorarios a ser cobrados por los abogados miembros de la Red LEXCONNECT serán negociados y convenidos con el usuario libre y lealmente antes que el abogado miembro se haga cargo del caso en particular. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de Chile vigente desde el 1 de agosto de 2011 y sus posteriores modificaciones.

4. LEXCONNECT se basa en la confianza del público con la experiencia y profesionalismo de sus miembros. En ese entendido, LEXCONNECT revisa periódicamente a través de encuestas y otros mecanismos, el nivel de satisfacción de los usuarios con los servicios legales proveídos por los miembros de la Red LEXCONNECT.

contacto@lexconnect.cl